24 de junio de 2008

ACUMULACIÓN DE MATERIALES EN EL CAUCE Y RIBERAS

“6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.”

Así lo indica el punto 7 de la Resolución 297-2007-MINAE, donde se establecen recomendaciones dictadas por el Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante Oficio IMN-DA-3369-2006. Sin embargo, la recomendación no se acta, sino que se infringe en distintos momentos de la explotación.
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