“6. No deberán apilarse materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.”
Así se lee en el punto 7 de la Resolución 297-2007-MINAE, donde se establecen recomendaciones dictadas según Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito el 15 de mayo 2006 por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, coordinadora ACT-ACOPAC-PALEO dirigido a Marlene Salazar Alvarado, Subdirectora Dirección de Geología y Minas.
Sin embargo, se hace todo lo contrario !!! Preguntamos, dónde quedan las visitas de supervisión, control y fiscalización del Estado, y del geólogo encargado del proyecto?
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