“8. El personal en la obra deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.”
Así lo establece el punto 7 de la Resolución 297-2007-MINAE, se establecen recomendaciones, de acuerdo con el Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito el 15 de mayo 2006 por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, coordinadora ACT-ACOPAC-PALEO dirigido a Marlene Salazar Alvarado, Subdirectora Dirección de Geología y Minas. Lo común son los cascos y no en todos los trabajadores. No se utilizan gafas, ni chalecos, mucho menos orejeras, etc.
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