24 de junio de 2008

SEGURIDAD LABORAL DEFICIENTE

“8. El personal en la obra deberá contar con el equipo de seguridad laboral, tales como casco, orejeras, gafas para el polvo, chaleco, etc.”

Así lo establece el punto 7 de la Resolución 297-2007-MINAE, se establecen recomendaciones, de acuerdo con el Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito el 15 de mayo 2006 por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, coordinadora ACT-ACOPAC-PALEO dirigido a Marlene Salazar Alvarado, Subdirectora Dirección de Geología y Minas. Lo común son los cascos y no en todos los trabajadores. No se utilizan gafas, ni chalecos, mucho menos orejeras, etc.

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