“1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores.”
Esta obligación consta en el artículo 7 de la Resolución 297-2007-MINAE; donde se establecen recomendaciones dictadas según Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito el 15 de mayo 2006 por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, coordinadora ACT-ACOPAC-PALEO.
Obsérvese la rampa y la línea más oscura del derrame de hidrocarburo no identificado, a partir de un equipo automotor utilizado en el quebrador.
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