24 de junio de 2008

SOCAVAMIENTO E INESTABILIDAD DE RIBERAS

La empresa concesionaria no respeta las cláusulas de otorgamiento de la concesión; y por su parte, el Estado tampoco obliga a su cumplimiento.

En el punto 7 de la Resolución 297-2007-MINAE se establecen recomendaciones dictadas según Memorando DGM/CLC-52-2006, suscrito el 15 de mayo 2006 por la Geóloga Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, coordinadora ACT-ACOPAC-PALEO dirigido a Marlene Salazar Alvarado, Subdirectora Dirección de Geología y Minas. En relación con las zonas de protección de las márgenes se señala lo siguiente: “Para evitar la erosión de los márgenes deberán respetar una zona de protección a estos de unos 3 metros.” (http://historico.gaceta.go.cr/2007/08/COMP_03_08_2007.html.) 3).
De igual manera, en la misma resolución de otorgamiento de la concesión, se incluye la recomendación dada por el Departamento de Aguas del MINAE, consignada en el Oficio IMN-DA-3369-2006 (punto 10 de la Resolución 297-2007) que “Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río." Posted by Picasa

No hay comentarios.: